Los modos de financiamiento para la evaluación y certificación de tus competencias laborales son las siguientes:
- Recursos propios de la persona que solicita el servicio.
- Con recursos provenientes de la empresa en la que et trabajador se desempeña, los que podrán gozar de la franquicia tributaria¹ según lo establecido en ley Nº 19.518 de SENCE. En este caso, es SENCE quien determina el monto de los gastos de las acciones de evaluación y certificación de competencias laborales que se podrán imputar a la franquicia tributaria. Así, las empresas deben financiar parte del servicio, donde el monto se determina en función de la remuneración del trabajador.
- Programa de Becas de SENCE, el que se financia con recursos provenientes de los Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación². Estos recursos son destinados a trabajadores de menor calificación y remuneración que se desempeñen para empresas que no sean afiliadas a los organismos técnicos intermedios para capacitación (OTIC), así como a jóvenes y a personas de escasos recursos que se encuentren cesantes o buscando trabajo por primera vez, entre otros, con el objeto de validar sus conocimientos a través de la certificación de las competencias que han adquirido o lo largo de su trayectoria laboral.
- Con recursos contemplados en el Programa de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales de SENCE. Este mecanismo funciona a través de procesos de licitación pública, donde se convoca a los Centros de Evaluación y Certificación acreditados por ChileValora a postular en función de la demanda sectorial identificada por SENCE y ChileValora y de los criterios y focos estratégicos previamente establecidos. Los beneficiarios de este programa son todas las personas que deseen reconocer sus competencias laborales, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridas y de si tienen o no un título o grado académico otorgado por lo enseñanza formal.
- A través de los respectivos presupuestos destinados a capacitación en las entidades pertenecientes al sector público.
¹ Es un incentivo tributario que permite a las empresas clasificadas por el SII como contribuyentes de la Primera Categoría de la ley del Impuesto o la Renta, descontar del impuesto a pagar, los montos invertidos en programas de capacitación y/o evaluación y certificación de competencias laborales para trabajadores de la propia empresa, potenciales trabajadores o ex trabajadores, con los alcances, límites y montos que dispone lo ley Nº19.518
² Los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación (OTIC) son los instituciones que administran parte o todos los recursos que sus empresas afiliadas pueden destinar a capacitación y/o a evaluación y certificación de competencias laborales, gracias a la franquicia tributaria SENCE. Además, sirven de nexo entre la empresa y los Organismos de Capacitación. La adhesión de las empresas a alguno de los OTIC es voluntaria.